Acta de la sesión ordinaria celebrada por el Ayuntamiento el día 10 de julio de 1936.
En la Villa de Paterna de Rivera, siendo las veintiuna horas del día diez de julio de mil novecientos treinta y seis; previa convocatoria hecha en forma reglamentaria, se reúnen en el salón de actos de esta Casa Consistorial, los Señores del Ayuntamiento que al margen se anotan [no aparece ninguna anotación], con el fin de celebrar esta sesión ordinaria y publica en primera convocatoria y siendo la hora señalada, por el Señor Presidente se declara abierta y aprobada que fue el acta de la sesión anterior, se tomaron a continuación los siguientes acuerdos:
Primero.- Se acuerda prestar debido cumplimiento a las disposiciones que contienen los Boletines Oficiales recibidos en la semana anterior.
Segundo.- La Corporación quedó enterada de una Circular que remite el Sr. Alcalde de Medina Sidonia, por la que convoca a todos los Alcaldes de la Provincia para que el día 12 del corriente y con ella tratar de los medios y resoluciones a adoptar para facilitar trabajo en cuanto las faenas de verano se terminen y se generalice la espantosa crisis de trabajo que se avecina. La Corporación reconociendo la ventaja y necesidad de tal asamblea, acuerda por unanimidad delegar en el Sr. Presidente para que en representación de la Corporación asista a dicha reunión con las proposiciones que se aprobaron que allí se darán a conocer para … (1) de los poderes públicos. Y que los gastos que estas gestiones se asignen … (1) se hagan efectivas del capítulo y artículo correspondiente.
Tercero.- La Presidencia da cuenta que con fecha primero del corriente fue llamado por el Sr. Gobernador para en unión de los Señores Alcaldes de los demás pueblos interesados tratar sobre el conflicto planteado por la huelga de campesinos y otros asuntos de trabajo de alto interés. La Corporación queda enterada, aprueba las gestiones y acuerda que los gastos ocasionados en tales reuniones se paguen con cargo al Capítulo y Artículo correspondiente.
Cuarto.- El Sr. Alcalde da cuenta haberse dado por notificado con fecha de ayer nueve de julio que por el Tribunal Provincial para entender en reclamaciones interpuestas por funcionarios municipales, se había resuelto contra el Ayuntamiento la reclamación formulada ante dicho Tribunal por los empleados destituidos de este Ayuntamiento Sebastián Barroso Benítez y Francisco Torres Barrios, suspensos de empleo y sueldo en 28 de febrero último y luego destituidos por el Ayuntamiento por acuerdo adoptado con las formalidades legales en 24 de abril siguiente, fundando el Tribunal su resolución en que no se había instruido a tales empleados el correspondiente expediente ni se habían oídos en el mismo, y como ello es falso de toda falsedad, puesto que el Ayuntamiento en 2 de marzo conoció de la suspensión decretada por el Alcalde informándolo y en la misma fecha y sesión se designó Juez delegado del Ayuntamiento al Concejal Delegado Don Francisco Coca Santos, quien dentro de los límites y plazos legales instruyó el expediente y aportó al mismo cuanto creyó oportuno, dando vista del mismo a los interesados, que ambos se personaron a descargarse como consta en el expediente. Del tal mentado expediente conoció la Corporación en sesión extraordinaria en 24 abril, acordando elevar por unanimidad a destitución la suspensión que sufrían, como resultado de los cargos, muchos comprobados en el expediente y en su mayoría gravísimos, fallo que se le comunicó a los encartados por oficios n.º 277 y 278 de 30 de abril, haciéndole en dicha notificación las advertencias legales sobre los recursos que podían interponer contra el fallo. Del pliego de cargos, se remitió por acuerdo del Ayuntamiento, certificación por correo certificado al Sr. Juez de Instrucción del Partido, para depurar las responsabilidades criminal que pudiera derivarse. Coincidiendo en estas actuaciones, el referido Tribunal Provincial en oficio n.º 95 del 25 de abril, reclamó por segunda vez del Ayuntamiento el tan mentado expediente, oficio que fue contestado en 30 de abril oficio n.º 213, manifestándole que en 2 de mayo sin falta se remitirá totalmente finiquitado el tan mentado expediente, extremo que se cumplió el día ofrecido, según oficio de remisión n.º 287 y … (1) de la Oficina de Correos certificado n.º 149. Y como ahora resulta que quizás por haber enviado el expediente original, sin las garantías máximas, el mentado tribunal sólo se funda para fallar en que no se había instruido expediente a los referidos funcionarios, cuando tal (a)cúmulo de datos hay, disponiendo para colmo el sarcasmo la reposición de los mismos, el Ayuntamiento por unanimidad acuerda elevar enérgica protesta contra la conducta de tal Tribunal ante quien corresponda, puesto que el expediente en forma legal y terminado, se envió por correo certificado como consta en 3 de mayo y debió recibirse en Cádiz el día 5 del mismo mes, mediando catorce días entre esta fecha y el fallo que fue en 19 de mayo. Que para restablecer la Ley, se autorice plenamente al Abogado Sr. Santiago Pérez Fernández de Castro, para que en nombre de la Corporación interponga el correspondiente recurso contencioso-administrativo, previo cumplimiento de los trámites reglamentarios y se denuncie al Tribunal que así procede ante quien corresponda, por representar una injusticia y un palmario atropello lo que se perpetra contra este Ayuntamiento que obró con justicia y cumplió la Ley.
Con ello y no habiendo más asuntos de que tratar, se levantó la sesión, siendo las veinticuatro horas, firmando los Señores asistentes con el Secretario de la Corporación que de todo certifica.
[No aparecen las firmas, pero la Corporación estaba formada por: Alcalde-Presidente, Ramón Dávila Díaz; Primer Tte. Alcalde, Francisco Coca Santos, Segundo Tte. Alcalde, Bartolomé Rosado Calderón; Síndico, Antonio Piñero Barroso; Concejales, Gonzalo Cote Jaén, Fernando Pérez Domínguez, Manuel García González, Diego Dávila Díaz, Antonio Traverso Fernández, Luis Pérez Ibáñez y Juan Alarcón López; Secretario, Federico Villagrán Galán].
Nota: (1) Ininteligible en el original. //
REPRODUCCIÓN FOTOGRÁFICA (Fuente: Archivo Municipal de Paterna de Rivera):
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA (BOP).
Fuente: "BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CÁDIZ", de 17 de junio de 1936, Nº 144, aviso núm. 1990. Alcaldía Republicana.
Fuente: "BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CÁDIZ", de 18 de junio de 1936, Nº 145, aviso núm. 1994. Gobierno Civil / Circular Alcaldes.
¿DE QUÉ SE HABLABA ESTE DÍA?
Fuente: “AHORA”, Madrid, año VII, núm. 1728, viernes 10 de julio de 1936.
DETALLE DE PUBLICIDAD:
Fuente: “AHORA”, Madrid, año VII, núm. 1728, viernes 10 de julio de 1936.
- PRÓXIMA ENTRADA:
- sesión ordinaria del 10 de agosto de 1936, a las 11:30 h., primera del franquismo en Paterna de Rivera.
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