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SESIÓN DEL 13 DE ABRIL DE 1932.

 Acta de la sesión ordinaria celebrada por el Ayuntamiento el día 13 de Abril de 1932.


En la Villa de Paterna de Rivera, siendo las veintiuna horas del día trece de abril de mil novecientos treinta y dos; previa convocatoria hecha en forma reglamentaria, se reúnen en el salón de actos de la Casa Consistorial, los señores que forman el Ayuntamiento con el fin de celebrar esta sesión ordinaria y publica y siendo la hora señalada por el Sr. Alcalde se declaró abierta y aprobada que fue el acta de la sesión anterior, se tomaron a continuación los acuerdos siguientes:

Primero.- Se acuerda prestar debido cumplimiento a las disposiciones que contienen los B. O. de la semana anterior.

Segundo.- Fueron presentadas a la Corporación, con los correspondientes justificantes las cuentas de la inversión dada a las quince mil pesetas [1] que enviase el Ministerio de la Gobernación [2] para conjurar el paro forzoso en obras municipales cuyas cuentas fueron detenidamente examinadas y aprobadas por unanimidad, acordándose además que para satisfacción de todos se exponga al público u ejemplar de la general.

Tercero.- El Ayuntamiento para cubrir en parte el pavoroso problema del paro obrero, acuerda hacer un empréstito con la Caja Colaboradora del Instituto Nacional de Previsión [3], por el máximo que sea posible con la garantía del 10 % de las Contribuciones destinado a estos fines, delegando con la amplitud que sea necesaria en el Presidente Don Francisco Coca Santos, para que gestione y contrate dicho empréstito.

Cuarto.- El Ayuntamiento aprobó se sigan percibiendo los recargos transitorios establecidos en la Ley de 11 de Marzo anterior [4], por la situación que atraviesa el Ayuntamiento y no hacer petición alguna conforme se le ha interesado por la Delegación de Hacienda para … [5].

Quinto.- Reconocida la conveniencia y necesidad de adquirir un triquinoscopio para el reconocimiento de cerdos y vistos los presupuestos enviados, se acuerda delegar en la presidencia para que de acuerdo con los técnicos se adquiera aquel que sin ser muy caro reúna las condiciones precisas [6].

Sexto.- Se acuerda designar al Secretario de la Corporación para la Comisión de Quintas del día 20 del mes actual con motivo del juicio de revisión de 1932 y Revisiones el 13 de Mayo de los de 1928 y 1930 [7].

Séptimo.- El Ayuntamiento quedó enterado del fallo dictado por el Juzgado de Instrucción del partido en la revisión del contrato de la Dehesa Cortegana [8] y de la apelación interpuesta por el Arrendatario Don Felipe Tejedor para ante la Comisión Central, siendo … [5] que suscrito por la presidencia se remita escrito a dicha comisión que radica en Madrid en defensa de los intereses del Ayuntamiento.

Octavo.- Se dio lectura del escrito que suscribe el Presidente de la Biblioteca Popular, solicitando en depósito una o dos de las bibliotecas que tiene el Ayuntamiento. Sometido el acuerdo a votación se acuerda dar en depósito la biblioteca “Gallach[9] con el voto en contra del Sr. Jiménez Abalo que pide sean las dos y del Sr. Benítez Torre en el mismo sentido, ya que dando una sola parece que se va en contra de la orientación que existe de favorecer todas las Instituciones culturales.

Noveno.- También quedó enterada la Corporación de un oficio de la Jefatura Agronómica dando norma para las denuncias sobre el laboreo forzoso, siendo acuerdo designar a la Comisión de policía rural, Sres. Peña Gago y González de la Vega para que visiten los cortijos limítrofes y emitan dictamen sobre ello para formular las denuncias que procedan [10].

No habiendo más asuntos de que tratar, se levantó la sesión, siendo las veinticuatro horas, firmando la presente acta los señores asistentes todos conmigo el Secretario que de todo certifica.

Aparecen las firmas de Francisco Coca, Luís Pérez, Gonzalo Cote, José Montero, Ramón Dávila, Juan Colón, Bernardo Peña y Antonio Jiménez. Faltan: Antonio Traverso, Manuel Benítez y José González. Secretario: Federico Villagrán.

Notas:

(1) Equivalentes a 90,15 €.

(2) Ocupaba el Ministerio Santiago Casares Quiroga, que lo hacía desde el 14 de octubre de 1931, y lo estuvo hasta el 12 de septiembre de 1933. 

Retratado como ministro de la Gobernación hacia 1932. Fuente: “Revista Técnica de la Guardia Civil”, año XXIII n. 272, octubre 1932. Wikipedia, la enciclopedia libre.

(3) Acuerdo que se adopta gracias al decreto que autorizaba la concesión de préstamos, por el Instituto Nacional de Previsión y sus Cajas colaboradoras, a los Ayuntamientos con sujeción a unas normas que se publicaron. Gaceta de Madrid: núm.149, de 29/05/1931, p. 1000. Departamento: Ministerio de Trabajo y Previsión.

(4) Se trata de la Ley relativa a recargos en las contribuciones e impuestos que se mencionan. Gacetade Madrid: núm. 73, de 13/03/1932, pp. 1818 a 1827. Departamento: Ministerio de Hacienda. En su artículo 1º, relativo a la contribución territorial, dice: “Se establece, con carácter transitorio, un recargo adicional del 10 por 100 sobre las cuotas para el Tesoro de la Contribución territorial, riqueza rústica”. Y así, en su desarrollo, otros recargos sobre diversos impuestos.

(5) Ininteligible en el original.

(6) El triquinoscopio era un microscopio que utilizaban los facultativos veterinarios, para diagnosticar en las carnes de ganado porcino si estaban o no afectadas de triquina.

Triquinoscopio de principios del siglo XX en una exposición de la Real Academia de Medicina. Fuente: “Historia de la veterinaria punto es”.

Quistes de Trichinella spiralis observada en un triquinoscopio. Fuente: Cresa punto cat.

(7) El mecanismo de reclutamiento se realizaba mediante un largo proceso a cargo de diversas instituciones y personas. A grandes rasgos, este proceso se iniciaba por el gobierno, quien fijaba el número de hombres para cada quinta y los distribuía entre las provincias. Posteriormente, las diputaciones provinciales se encargaban de repartir entre los ayuntamientos el cupo que correspondía a la provincia, según el volumen de su población. Además, controlaban los reclutamientos de los ayuntamientos y entregaban los quintos a la Caja Provincial. Por su parte, los ayuntamientos realizaban un padrón general de los habitantes del municipio, a partir del cual se establecía el alistamiento de los mozos que se encontraran en situación militar por su edad y aptitud. Entre estos mozos se realizaba un sorteo, que declaraba los soldados y suplentes, para después -una vez decididas las posibles reclamaciones para los casos de exención- entregar el cupo de soldados y suplentes a la Caja de Reclutas. Al cumplir los mozos la edad indicada por la ley, debían inscribirse en las listas del Ayuntamiento en cuya jurisdicción residían ellos o sus padres.

El proceso de reclutamiento se iniciaba en los Ayuntamientos. Los Alcaldes de todos los pueblos debían publicar un bando que hiciera público que se iba a proceder a dicha formación. En los primeros días de diciembre (1878) o de enero (de 1885 en adelante) se formaba en cada pueblo el mencionado alistamiento (elaborado a partir del padrón de habitantes del término municipal, los libros de Registro Civil, los libros parroquiales y cualquier documentación que fuera útil), para determinar los mozos que tenían la edad prescrita. Es significativo que en algunos momentos difíciles (en situación de guerra, por ejemplo), el control del alistamiento era mucho más estricto. Así, en 1896 se consideraban comprendidos en el alistamiento todos los mozos que aparentaban tener la edad, si no acreditaban lo contrario. La medida, en un momento en que los registros no funcionaban aún con absoluta precisión, podía dar lugar a todo tipo de arbitrariedades. En la formación del alistamiento se hallaban presentes, además de los miembros del Ayuntamiento, los curas párrocos o los eclesiásticos que éstos designaran por tal de completar la información que se precisara mediante los libros parroquiales. El alistamiento de mozos era firmado por los concejales y por el Secretario, quienes eran los responsables de las omisiones indebidas que contuvieran dichos alistamientos en cuestión (incurriendo en multas de entre 100 y 300 pesetas). Las listas del alistamiento eran expuestas en diversos lugares públicos durante diez días para proceder posteriormente a la rectificación del alistamiento, que tenía lugar el primer domingo (1878) o el último (1885 en adelante) del mes de enero. Esta rectificación era la ocasión para reclamar los errores que pudieran existir, siendo frecuentes errores como la inclusión de mozos en otro Ayuntamiento o sin tener la edad. Era un laborioso proceso de comprobaciones y correspondencia entre Ayuntamientos y curas párrocos para verificar aquello que los particulares exponían como cierto. Las listas eran cerradas definitivamente por los Ayuntamientos el 31 del mes de enero (1878) o la mañana del segundo domingo del mes de febrero (a partir de 1885). Aún así, se preveía la posibilidad de unas últimas reclamaciones contra las resoluciones de los Ayuntamientos ante las Comisiones Provinciales (hasta 1885), las Comisiones Mixtas (1896 y 1912) o las Juntas de Clasificación y Revisión (desde 1924 en adelante) y, en última instancia ante el Ministerio correspondiente.

El sorteo general tenía lugar (ley de 1878) en todos los pueblos el primer día festivo del mes de febrero. El acto debía comenzar a las siete de la mañana y sólo podía ser suspendido durante una hora después del mediodía, para proseguir nuevamente hasta su terminación. Anteriormente (ley de 1856) el acto seguía hasta la puesta de sol, pudiéndose continuar el día o días siguientes. La supresión de esta continuidad intentaba evitar los posibles fraudes que podían ocasionarse al dejar el sorteo de un día para otro. El sorteo se realizaba a puerta abierta, ante el Ayuntamiento y en presencia de los interesados. Se leía el alistamiento rectificado y se escribían en unas papeletas iguales, los nombres de los mozos. En otras papeletas también iguales se escribían con letras tantos números como mozos había que sortear. Las papeletas se introducían en bolas iguales y éstas en dos globos (uno para los nombres y otro para los números). Una vez removidos los bombos (o globos) la extracción se verificaba "por dos niños que no pasen de la edad de 10 años", (uno para las bolas de los nombres y otro niño para las de los números). Los interesados que quisieran verlas tenían opción de hacerlo así para comprobar la exactitud de la operación. El secretario debía extender el acta del sorteo "con la mayor precisión y claridad" (art.75, 1878) anotando los nombres de los mozos y su correspondiente número, en letras. Posteriormente se leía públicamente el acta y se firmaba por los miembros del Ayuntamiento y el Secretario. La "suerte" de los quintos estaba echada, según fuera su número alto o bajo: "En todas las poblaciones no se oye más que el ruido de las bolas que van á decidir de la suerte de centenares de infelices. (...) Este domingo era una especie de jubileo del dolor (...) Se lee la ley de quintas y se nombra el primero cuya suerte ha de decidir el acaso. Sale el número y luego otro y otro y otro. Se ven algunos ojos chispeantes de alegría, los menos siempre, y los más, nublados de densa tristeza. Cuando termina el acto la mitad de la población está herida de muerte. Ya se sabe quienes son los elegidos por la desgracia" (Sánchez del Real, 1869: 15-17). Aunque el proceso fue similar, las fechas de celebración del sorteo sí variaron. Según la ley de 1885 el sorteo se realizaba tras el segundo sábado de diciembre que era reservado para el ingreso en caja. Sin embargo, las leyes de 1896 y 1912 volvieron a establecer el sorteo en unas fechas anteriores a la clasificación y al ingreso en caja; la ley de 1896 concretó la fecha del sorteo para el segundo domingo del mes de febrero y la ley de 1912 para el tercer domingo del mes de febrero. A partir de 1924, y también en 1931 y 1943 se estableció la época del sorteo a partir del mes de octubre, una vez realizadas las operaciones de clasificación y del ingreso en caja. Es significativo el cambio, puesto que se entiende -a todos los efectos- que como la conscripción es universal, todos los mozos declarados soldados lo son: la "suerte" sólo les libra de realizar el servicio en filas. Dichos sorteos se celebraban ya en la Caja de Reclutas: "Cada una de dichas cajas, mediante sorteo público a cada uno de los mozos del contingente anual atribuirá un número de orden, designando para el cupo de filas del Norte de África y territorio del Sáhara números más bajos, después la Península e islas y el resto para el cupo de instrucción" (Decreto 11/09/1931). Desde 1924 hay una clara militarización en las actuaciones del proceso de reclutamiento, concentrando las funciones claves en manos de militares y no tanto de civiles. El proceso es similar aunque menos pintoresco, ya no extraen la bola niños de diez años, sino que las bolas numeradas se introducen en los bombos, siendo extraídas por Jefes u Oficiales de las Cajas. De cualquier forma, el culto al número, como sugiere Bozon (1987: 298) se convierte en un ritual a la vez informal y rígido, con dos pilares: el sorteo y el paso ante el consejo de revisión. El culto al número iría desarrollando numerosas imágenes folklóricas, como objetos, canciones, fiestas, etc., uno de cuyos elementos eran las coplas de los quintos. Como indica Sales (1974: 211), estas coplas "llevan a menudo la marca de una creencia, generalizada, en el hecho de que "sacar bola baja" e ir al servicio militar equivale a arriesgar la vida a cara o cruz: "Quintado mareado, piel y huesos sorteados", "Hijo quinto sorteado, hijo muerto y no enterrado", "Diez mozos a la quinta van, de diez cinco volverán", "Quinta, enganche y escorpión, muerte sin extremaunción", "Quinto sin rescate, muerto sin petate", "Adiós puente de Tudela/ Por debajo pasa el Ebro/ Por arriba los sorteados/ Que van al degolladero". Otro elemento central de la importancia social atribuido al sorteo serían las fiestas de los quintos, que aún hoy perduran aunque con otra significación social bien distinta. Una descripción de la época anterior a la Restauración las explicaba así: "Después los jóvenes soldados se reúnen, y para divertir la tremenda desolación que llevan en el fondo del alma, recorren cantando la aldea y las aldeas inmediatas. Es una manera de dar la última despedida á las sencillas fiestas del pueblo. En todas partes los agasajan y los alientan. Ellos se sonríen y parecen alegres (...) Pasan unos dos ó tres días de alegre algazara, y en todas partes los dejan hacer todas las locuras que quieren, como se da á los que van á morir, todos los gustos, por más extravagantes que sean" (Sánchez del Real, 1869: 17). Con la mejora de las condiciones del servicio militar y su reducción, la dimensión trágica del sorteo también se redujo paralelamente. Entonces, aunque esta dimensión trágica no cesaría, el sorteo adquirió también un sentido de ritual viril. Como señala Bozon (1987: 300), "era el hecho de ser sometido con bravura al riesgo e incertidumbre del sorteo lo que cualificaba un joven quinto para el estado de hombre adulto". El sorteo permite dramatizar la divergencia de destinos masculinos, mientras que los destinos femeninos no se separan hasta más tarde, con el matrimonio. El sorteo se inscribe así en una fase de incertidumbre obligada, por la que la población masculina debe pasar. Con el gobierno liberal de Canalejas y la filosofía de universalización (masculina) de la conscripción, se observa un matiz en relación al sorteo y a la buena suerte, y es diferenciar y determinar los mozos que han de formar parte del cupo de filas y los favorecidos en formar parte del cupo de instrucción. El legislador quiere dejar claro que, aunque siga empleándose el sorteo, éste ya no excluye a los favorecidos: es un servicio de todos los ciudadanos, aunque sólo de los de género masculino.

Fuente: “Quintas y servicio militar: aspectos sociológicos y antropológicos de la conscripción (Lleida, 1878-1960)”, J. Fidel Molina Luque. Universitat de Lleida, 1998.

(8) El deslinde actual de la “Dehesa ce Cortegana” lo puedes ver pinchando AQUÍ. Fuente: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, núm. 202, del 16/10/2012, Orden de 25 de septiembre de 2012, de la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente. 

(9) Fotografías de “Manuales Gallach”. Fuente: todocoleccion punto com.


(10) Ver el Decreto de 07/05/1931, del Ministerio de Economía Nacional, disponiendo que las Comisiones municipales de Policía rural procedan a averiguar cuáles fincas ya roturadas, del respectivo término municipal, no se laboran, según a cada época y cultivo corresponda. Gaceta de Madrid: núm 128, de 08/05/1931, pp. 594-595.

Reproducción fotográfica (Fuente: Archivo Municipal de Paterna de Rivera):

¿DE QUÉ SE HABLABA ESTE DÍA?


Fuente: “ABC” de Madrid, del viernes 13 de mayo de 1932, p. 22.

DETALLE DE PUBLICIDAD:

He aquí un anuncio publicitario de “Manuales Gallach, biblioteca”. Fuente: “Diario de Huesca”, p. 4, del 20 de abril de 1916.

Fuente: “ABC” de Madrid, del viernes 13 de mayo de 1932.

PRÓXIMA ENTRADA:
sesión del 27 de abril de 1932, a las 21:00 h.


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