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SESIÓN DEL 15 DE JUNIO DE 1932.

Acta de la sesión celebrada por el Ayuntamiento el día 15 de junio de 1932.


En la Villa de Paterna de Rivera a quince de junio de mil novecientos treinta y dos; previa especial convocatoria, siendo las horas de las veintiuna, se reunieron en la Casa Consistorial, los señores que al final se expresan, con asistencia del Inspector Especial de Pósitos [1] Don Juan Francisco Molina Herrero al objeto de celebrar esta sesión ordinaria. Declarada abierta por el Sr. Presidente, se leyó el acta de la sesión anterior, que fue aprobada. Acto continuo el Sr. Inspector explicó al Pleno la absoluta conveniencia de que se procure obtener de la Superioridad la cancelación de todas las deudas anteriores a mil novecientos doce, concertándola mediante el abono al Pósito, por parte del Ayuntamiento de cierto número de anualidades iguales y sus intereses.

Traídos a la vista los antecedentes necesarios resulta:

Que las deudas dichas suman con los beneficios, pesetas ocho mil setecientas trece cuarenta y un céntimos [2], debiendo ofrecerse para un concierto una cantidad pendiente bastante para que la superioridad pueda aceptarlo.

El Ayuntamiento teniendo en cuenta que la cancelación de dichas deudas es el único medio de evitar la responsabilidad que directa o indirectamente, ha de derivarse en otro caso, para todo el vecindario y la consecuencia de hacerlo mediante un insignificante sacrificio anual de la Comunidad, en vez de dar lugar a daños graves inmediatos e irremediables de la mayor parte de los vecinos estando, además, convencidos de que el saneamiento y reconstitución del Pósito es obra de la máxima utilidad pública. Tan importante como la que más para la paz y prosperidad del pueblo, acuerda proponer a la Dirección General de Acción Social y Emigración cuanto sigue:

1º Que se declaren canceladas todas las deudas a este Pósito anteriores a mil novecientos doce.

2º Que a cambio de ello, el Ayuntamiento se compromete a abonar al Pósito pesetas nueve mil [3] en nueve anualidades consecutivas, iguales y sin interés que se ingresarán el segundo semestre de cada año, a partir de 1933, sin perjuicio de los derechos del Agente ejecutivo.

3º El cumplimiento de esta obligación afecta al Ayuntamiento todas sus rentas y de una manera especial la del arbitrio sobre carnes que produce pesetas siete mil quinientas anuales [4], comprometiéndose a no afectarlas a esta obligación.

4º Al formular el Presupuesto de cada año se incluirá la anualidad ante dicha, bajo la responsabilidad de los individuos del Ayuntamiento correspondiente.

Dedúzcase de este acuerdo la oportuna certificación que se elevará a la superioridad con su … [5] correspondiente y relación de los descubiertos a quienes afecta.

Y no habiendo más asuntos de que tratar, se levanta la presente acta que firman los señores asistentes a la sesión.

Aparecen las firmas de Ramón Dávila, Luís Pérez, Manuel Benítez, José Montero, Juan Colón, Bernardo Peña y Antonio Jiménez. Faltan: Francisco Coca, Antonio Traverso, José González y Gonzalo Cote. Secretario: Federico Villagrán.

Notas:

(1) “… Los primeros pósitos aparecieron en España a principios del siglo XVI (Torremocha y Humanes, II, pp. 157-160) para paliar la indefensión económica de las clases más débiles en los años de crisis. Dado que se alternaban años de abundancia con otros de escasez, algunas instituciones (mayorazgos, monasterio, …) almacenaban grandes cantidades de trigo para garantizar la existencia de trigo panificable que aliviara la situación de los más pobres y necesitados en épocas de crisis agrarias se crearon los Pósitos, que además tenían la función de servir de caja de préstamos a los campesinos (Criado, p. 38), ya que se realizaban préstamos de grano para la siembra y se reintegraban de las cantidades prestadas en el momento de la cosecha, aumentadas con algunos intereses (Anés, IV, p. 280). Con el tiempo, esta segunda función fue cobrando importancia y desbancando a la primera.” Fuente: “Sobre la antigüedad del pósito tarifeño”, Gaspar J. Cuesta Estévez, Aljaranda: revista de estudios tarifeños, n.º 18, 1995, pp. 15-16.

(2) Equivalentes a 52,37 €.

(3) Equivalentes a 54,09 €.

(4) Equivalentes a 45,08 €.

(5) Ininteligible en el original (¿resultado?).


REPRODUCCIÓN FOTOGRÁFICA (Fuente: Archivo Municipal dePaterna de Rivera):


¿DE QUÉ SE HABLABA ESTE DÍA?

La turbulenta riqueza de Juan March.


Fuente: “CRÓNICA DE ESPAÑA”, p. 843, 1991. Plaza & Janés Editores, S.A. y Diario 16.

Fuente: “CRÓNICA DE ESPAÑA”, p. 843, 1991. Plaza & Janés Editores, S.A. y Diario 16.

La mujer es una de las grandes beneficiadas por las leyes sociales de la República, que se esfuerza en equiparar sus derechos a los de los hombres, especialmente en lo referente a legislación matrimonial y derecho a voto. Estos avances serán suprimidos por el Gobierno de Franco y no se les devolverán hasta la restauración de la democracia, en los años setenta.

Madrid. 1O de junio. La abogada Clara Campoamor (5ª por la derecha) en un mitin de la Agrupación Unión Republicana Femenina. Archivo Díaz Casariego. Fuente: “LA MIRADA DEL TIEMPO: la Segunda República”, p. 65, 2006. El País y Archivo Fotográfico EFE. Juan Eslava Galán.

DETALLE DE PUBLICIDAD:

Fuente: “LA VANGUARDIA”, del miércoles 15 de junio de 1932.


PRÓXIMA ENTRADA:
sesión del 22 de junio de 1932, a las 21:00 h.

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