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SESIÓN DEL 10 DE JUNIO DE 1931.

Acta de la sesión celebrada por el Pleno del Ayuntamiento el día 10 de junio de 1931.

En la Villa de Paterna de Rivera, siendo las veintiuna horas del día diez de junio de mil novecientos treinta y uno, previa convocatoria hecha en forma reglamentaria, se reúnen en el salón de actos de esta Casa Consistorial los señores que forman el Ayuntamiento Pleno de esta Villa con el fin de celebrar sesión ordinaria de primera convocatoria y siendo la hora señalada, por el Sr. primer Teniente de Alcalde en funciones, Don Ramón Dávila Díaz, por ausencia del Alcalde Presidente se declaró abierta la sesión y aprobada que fue el acta de la sesión anterior, se tomaron a continuación los siguientes acuerdos:

Primero.- Se acuerda prestar debido cumplimiento a las disposiciones, que contienen los Boletines Oficiales recibidos en la semana anterior.

Segundo.- La presidencia da cuenta del nombramiento hecho de un vigilante de arbitrios, haciendo uso de la facultad que le confiere el art. 195 n.º 3 del Estatuto Municipal (1). Con motivo de este nombramiento surge la discusión sobre la vigencia del Estatuto Municipal y preguntado sobre el particular el Secretario, éste dice que el Estatuto Municipal está vigente en todas sus partes, excepto en aquello que se refiere a constitución y funcionamiento de los Ayuntamientos, puesto que así lo ha dispuesto el Gobierno Provisional de la República.

Tercero.- A los efectos de cuanto se dispone en la disposición 8ª del Decreto del Ministerio de Trabajo de 7 de mayo anterior para la constitución y funcionamiento de los Jurados mixtos del Trabajo rural y de las Comisiones Mixtas Menores, se designan para formar parte de dichos organismos a los señores Concejales Don Manuel Benítez Torres y Antonio Traverso Fernández.(2)

Cuarto.- El Concejal Sr. Traverso hace un voto en contra del nombramiento de Depositario sino (sic) se presta este servicio gratuitamente. Este voto en contra fue retirado a continuación por los motivos que se dirán.
El Concejal Sr. Jiménez Abalo hace uso de la palabra y dice que si el nombramiento de Depositario que se pretende hacer, es como parece nombramiento político, protesta de él. Con este motivo se promueve largo debate, que al final resulta acordar por unanimidad.

Quinto.- Anular en todas sus partes el nombramiento que en la sesión anterior se hizo para Depositario; que se adquiera una Caja reglamentaria de tres llaves, designándose para el referido cargo el Depositario sin gratificación ni emolumentos de ninguna clase al Concejal Don José González de la Vega, en propiedad.

Sexto.- Teniendo conocimiento la Corporación de que el cargo de administrador de exacciones municipales se encuentra provisto interinamente, sin perjuicio por tanto de los intereses del Ayuntamiento, fue acuerdo unánime que como la provisión en propiedad corresponde al Ayuntamiento por el teórico de aportación conforme se dispone en el art. 48 del R.D. de 6 de febrero de 1928 y Reglamento aprobado por el Ministerio de la Gobernación, se anuncie a oposición dicha plaza por los trámites reglamentarios y con arreglo al programa mínimo aprobado por el Gobierno, al que se aumentarán los temas que a la función del cargo se crea oportuna. Que una vez celebradas las oposiciones se dé cuenta al Ayuntamiento para la ratificación del nombramiento.

Séptimo.- La presidencia oficiosamente hace la propuesta a la Corporación de que pudiera iniciarse la construcción de una barriada obrera, comenzando por hacer una casa en terrenos del común, que luego se rifaría. La Corporación enterada de la propuesta la acepta en principio y acuerda (acep-) en estudiar el asunto y se consulte hasta donde es viable tal rifa.

Octavo.- Varios señores concejales se quejan de los anormal del servicio de correos, tanto en el apartado como en la distribución y que por la Alcaldía se procure corregir tales anormalidades. Así lo promete el Sr. Presidente.

Noveno.- La presidencia lee una moción para el cambio de nombre a varias calles de la población, siendo acuerdo que por la Comisión de Policía Urbana se estudie el asunto y que en la próxima sesión se proponga al Ayuntamiento tales cambios para resolver en definitivo.

Décimo.- A propuesta del Concejal Sr. Cote Jaén, se acuerde que las Tabernas se cierren a las 12 de la noche en Verano y 11 en Invierno y que la apertura sea a las 3 de la mañana en Verano y 4 en Invierno. Que se procure el exacto cumplimiento de lo acordado, que se fijen edictos y que al que deje de cumplir tal disposición se le imponga la multa para que autoriza el Estatuto Municipal.

Once.- También fue acuerdo, se recuerde al Sr. Administrador de exacciones los siguientes puntos: 1º Que los arbitrios e impuestos cada uno satisfaga el que le corresponda dentro de los posible; 2º Que no se admitan depósitos en especies gravadas a nadie y si hay necesidad de hacer depósitos estos sean en la administración; 3ºQue desaparezcan los depósitos de cereales y que se cumpla exactamente la ordenanza referente a ocultación o defraudación; 4º Que los alcoholes que se declaran como turbios se hagan efectivos con arreglo a la tarifa correspondiente; 5º Que se cotejen mensualmente las matrices de las guías – vendi (sic) de aguardientes con los registros de Carabineros.

Doce.- Que en cumplimiento de telegrama del Excmo. Sr. Gobernador Civil, recordando el exacto cumplimiento de la tasa de trigo, se acuerda en fijar edictos y a denunciar los que no la observen. También fue acuerdo designar una comisión compuesta de los Concejales Srs. Pérez Ibáñez y Traverso Fernández para que estudien, vean y propongan la revisión si procede en los artículos de primera necesidad.

No habiendo más asuntos de que tratar, se levanta la sesión que firman los señores asistentes, de que yo el Secretario certifico, siendo las doce y media.


Aparecen las firmas de Francisco Coca, Ramón Dávila, Juan Colón, Luís Pérez, Gonzalo Cote, Bernardo Peña, Antonio Traverso, José González, José Montero, Manuel Benítez y Antonio Jiménez. Secretario: Federico Villagrán.

Notas:
(1) Artículo 195. Como Delegado del Gobierno, el Alcalde tiene las siguientes funciones: ... 3ª.- Mantener el orden y proveer a la seguridad pública e individual. A estos fines podrá nombrar, separar, suspender, corregir y premiar a los guardias y agentes armados del Municipio, dando cuenta al Ayuntamiento; ejercer o delegar el mando de cualquiera fuerza pública que se sostenga con recursos municipales, y prohibir y reglamentar el uso de armas, así como su comercio, dentro de lo establecido en las leyes.. Gaceta de Madrid, núm. 69, de 09/03/1924, pág. 1243. Presidencia del Directorio Militar.
(2) En el mencionado Decreto no aparece la Disposición 8ª, ya que sólo tiene dos Adicionales al final. Por si hubiera un error, en el art. 8, tampoco se habla de la composición de los Jurados y Comisiones Mixtas. Y no hace ninguna mención de la potestad de los Ayuntamientos para nombrar vocales de estos organismos. Gaceta de Madrid, núm. 128, de 08/05/1931, pag. 590-594. Ministerio de Trabajo y Previsión.

Reproducción fotográfica (Fuente: Archivo Municipal de Paterna de Rivera):

¿DE QUÉ SE HABLABA ESTE DÍA?
 Fuente: EL GUADALETE”, del miércoles 10 de junio de 1931.

Fuente: EL GUADALETE”, del miércoles 10 de junio de 1931.

PRÓXIMA ENTRADA el 19 de junio, a las 21:00h.

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