Acta de la sesión celebrada por
el Pleno del Ayuntamiento el día 10 de junio de 1931.
En
la Villa de Paterna de Rivera, siendo las veintiuna
horas del día diez
de junio de mil novecientos treinta y uno, previa convocatoria hecha
en forma reglamentaria, se
reúnen en el salón de actos de esta Casa Consistorial los señores
que forman
el Ayuntamiento Pleno de esta Villa con el fin de celebrar sesión
ordinaria de primera convocatoria y siendo la hora señalada, por el
Sr. primer Teniente de Alcalde en funciones, Don
Ramón Dávila Díaz,
por ausencia del Alcalde Presidente se declaró abierta la sesión y
aprobada que fue el acta de la sesión anterior, se tomaron a
continuación los siguientes acuerdos:
Primero.-
Se acuerda prestar debido cumplimiento a las disposiciones, que
contienen los Boletines Oficiales recibidos en la semana anterior.
Segundo.-
La presidencia da cuenta del nombramiento hecho de un vigilante de
arbitrios, haciendo uso de la facultad que le confiere el art. 195
n.º 3 del Estatuto Municipal (1).
Con
motivo de este nombramiento surge la discusión sobre la vigencia del
Estatuto Municipal y preguntado sobre el particular el Secretario,
éste dice que el Estatuto Municipal está vigente en todas sus
partes, excepto en aquello que se refiere a constitución y
funcionamiento de los Ayuntamientos, puesto que así lo ha dispuesto
el Gobierno Provisional de la República.
Tercero.-
A los efectos de cuanto se dispone en la disposición 8ª del Decreto
del Ministerio de Trabajo de 7 de mayo anterior para la constitución
y funcionamiento de los Jurados mixtos del Trabajo rural y de las
Comisiones Mixtas Menores, se designan para formar parte de dichos
organismos a los señores Concejales Don
Manuel Benítez Torres
y Antonio Traverso
Fernández.(2)
Cuarto.-
El Concejal Sr.
Traverso
hace un voto en contra del nombramiento de Depositario sino (sic)
se
presta este servicio gratuitamente. Este voto en contra fue retirado
a continuación por los motivos que se dirán.
El
Concejal Sr. Jiménez
Abalo
hace uso de la palabra y dice que si el nombramiento de Depositario
que se pretende hacer, es como parece nombramiento político,
protesta de él. Con este motivo se promueve largo debate, que al
final resulta acordar por unanimidad.
Quinto.-
Anular en todas sus partes el nombramiento que en la sesión anterior
se hizo para Depositario; que se adquiera una Caja reglamentaria de
tres llaves, designándose para el referido cargo el Depositario sin
gratificación ni emolumentos de ninguna clase al Concejal Don
José González de la Vega,
en propiedad.
Sexto.-
Teniendo conocimiento la Corporación de que el cargo de
administrador de exacciones municipales se encuentra provisto
interinamente, sin perjuicio por tanto de los intereses del
Ayuntamiento, fue acuerdo unánime que como la provisión en
propiedad corresponde al Ayuntamiento por el teórico de aportación
conforme se dispone en el art. 48 del R.D. de 6 de febrero de 1928 y
Reglamento aprobado por el Ministerio de la Gobernación, se anuncie
a oposición dicha plaza por los trámites reglamentarios y con
arreglo al programa mínimo aprobado por el Gobierno, al que se
aumentarán los temas que a la función del cargo se crea oportuna.
Que una vez celebradas
las
oposiciones se dé cuenta al Ayuntamiento para la ratificación del
nombramiento.
Séptimo.-
La presidencia oficiosamente hace la propuesta a la Corporación de
que pudiera iniciarse la construcción de una barriada obrera,
comenzando por hacer una casa en terrenos del común, que luego se
rifaría. La Corporación enterada de la propuesta la acepta en
principio y acuerda (acep-) en estudiar el asunto y se consulte hasta
donde es viable tal rifa.
Octavo.-
Varios señores concejales
se quejan de los anormal del servicio de correos, tanto en el
apartado como en la distribución y que por la Alcaldía se procure
corregir tales anormalidades. Así lo promete el Sr. Presidente.
Noveno.-
La presidencia lee una moción para el cambio de nombre a varias
calles de la población, siendo acuerdo que por la Comisión de
Policía Urbana se estudie el asunto y que en la próxima sesión se
proponga al Ayuntamiento tales cambios para resolver en definitivo.
Décimo.-
A propuesta del Concejal Sr.
Cote Jaén,
se acuerde que las Tabernas se cierren a las 12 de la noche en Verano
y 11 en Invierno y que la apertura sea a las 3 de la mañana en
Verano y 4 en Invierno. Que se procure el exacto cumplimiento de lo
acordado, que se fijen edictos y que al que deje de cumplir tal
disposición se le imponga la multa para que autoriza el Estatuto
Municipal.
Once.-
También fue acuerdo, se recuerde al Sr. Administrador de exacciones
los siguientes puntos: 1º Que los arbitrios e impuestos cada uno
satisfaga el que le corresponda dentro de los posible; 2º Que no se
admitan depósitos en especies gravadas a nadie y si hay necesidad de
hacer depósitos estos sean en la administración; 3ºQue
desaparezcan los depósitos de cereales y que se cumpla exactamente
la ordenanza referente a ocultación o defraudación; 4º Que los
alcoholes que se declaran como turbios se hagan efectivos con arreglo
a la tarifa correspondiente; 5º Que se cotejen mensualmente las
matrices de las guías – vendi (sic)
de
aguardientes con los registros de Carabineros.
Doce.-
Que en cumplimiento de telegrama del Excmo. Sr. Gobernador Civil,
recordando el exacto cumplimiento de la tasa de trigo, se acuerda en
fijar edictos y a denunciar los que no la observen. También fue
acuerdo designar una comisión compuesta de los Concejales Srs.
Pérez Ibáñez
y Traverso Fernández
para que estudien, vean y propongan la revisión si procede en los
artículos de primera necesidad.
No habiendo más asuntos de que
tratar, se levanta la sesión que firman los señores asistentes, de
que yo el Secretario certifico, siendo las doce y media.
Aparecen las firmas de Francisco Coca,
Ramón Dávila, Juan Colón, Luís Pérez, Gonzalo Cote, Bernardo
Peña, Antonio Traverso, José González, José Montero, Manuel
Benítez y Antonio Jiménez. Secretario: Federico Villagrán.
Notas:
(1) “Artículo
195. Como Delegado del Gobierno, el Alcalde tiene las
siguientes funciones: ... 3ª.- Mantener el orden y proveer a la
seguridad pública e individual. A estos fines podrá nombrar,
separar, suspender, corregir y premiar a los guardias y agentes
armados del Municipio, dando cuenta al Ayuntamiento; ejercer o
delegar el mando de cualquiera fuerza
pública que se sostenga con recursos municipales, y prohibir y
reglamentar el uso de armas, así como su comercio, dentro de lo
establecido en las leyes.”.
Gaceta de Madrid, núm. 69, de 09/03/1924, pág. 1243. Presidencia
del Directorio Militar.
(2) En el mencionado Decreto no
aparece la Disposición 8ª, ya que sólo tiene dos Adicionales al
final. Por si hubiera un error, en el art. 8, tampoco se habla de la
composición de los Jurados y Comisiones Mixtas. Y no hace ninguna
mención de la potestad de los Ayuntamientos para nombrar vocales de
estos organismos. Gaceta de Madrid, núm. 128, de 08/05/1931, pag.
590-594. Ministerio de Trabajo y Previsión.
Reproducción fotográfica
(Fuente: Archivo Municipal de Paterna de Rivera):
¿DE QUÉ SE HABLABA ESTE DÍA?
Fuente:
“EL
GUADALETE”, del miércoles 10
de junio
de 1931.
Fuente:
“EL
GUADALETE”, del miércoles 10
de junio
de 1931.
PRÓXIMA ENTRADA el 19 de junio, a las 21:00h.
PRÓXIMA ENTRADA el 19 de junio, a las 21:00h.
Comentarios
Publicar un comentario