Acta de la sesión ordinaria
celebrada por el Ayuntamiento el día 19 de junio de 1931.
En
la Villa de Paterna de Rivera, siendo las veintiuna
horas del día diez
y
nueve de
junio de mil novecientos treinta y uno; previa convocatoria hecha
en forma reglamentaria se
reúnen en el salón de actos de esta Casa Consistorial los señores
que forman
el Ayuntamiento con el fin de celebrar esta
sesión
ordinaria y
pública de
2ª
convocatoria y siendo la hora señalada por el Sr. Presidente
Don Francisco
Coca Santos
se declara
abierta y aprobada que fue el acta de la sesión anterior, fueron
a continuación adoptados
los
siguientes acuerdos:
Primero.-
Se acodó
prestar debido cumplimiento a las disposiciones que contienen los B.
O.
recibidos de
la semana anterior.
Segundo.-
El
Ayuntamiento por unanimidad acordó se adquiera de la Casa Matths
Gruber de Bilbao por conducto de su representante exclusivo en Jerez
Don Manuel Salido la
Cal,
la Caja Mural para caudales que en el catálogo se reseña con el
número 1214 y que en importe de 580 pesetas se haga efectivo en la
siguiente forma por no haber consignación bastante en el actual
presupuesto: trescientas por letra que se gira al entregar la Caja y
doscientas ochenta en Enero de 1932, para cuyo ejercicio se
consignará la correspondiente cantidad.
Tercero.-
La
Corporación quedó enterada del telegrama número 10306 del 12
actual en que se dispone el envío de relación de bienes comunales y
del Estado existentes en el término.
Cuarto.-
También
quedó la Corporación enterada del Decreto del Ministerio de
Gobernación de 16 del anterior (1)
referente
a derogaciones y vigencias de disposiciones que afectan a la vida
municipal, quedando enterada de que del Estatuto Municipal de 8 de
(Agost) Marzo de 1924 (2),
quedan vigentes el Capítulo VI del título V del libro I al Capítulo
I título VI
del libro I y al libro 2º quedando restablecida la vigencia de los
títulos I, II, III y VI de la Ley de 2 de octubre de 1877, con
excepción de lo referente a Junta de Asociados y Alcaldes de
barrios.
Quinto.-
El
Ayuntamiento quedó enterado de la circular inserta en la Gaceta del
17 del actual de la Subsecretaría del Ministerio de la Gobernación
(3)
referente al envío de datos a la Comisión Técnica agraria del
Ministerio de Trabajo y Previsión por aquellos Ayuntamientos que
hayan sufrido despojos o alteraciones en sus bienes comunales, de
propios, realengos, baldíos, dehesas boyales o cualquiera otra clase
de bienes cuya propiedad o aprovechamiento, o ambas cosas a la vez
hayan pertenecido a los vecinos en común. Y encontrándose esta
Villa en estas condiciones, puesto que la Dehesa Comunal en la vecina
ciudad de Alcalá de los Gazules, según los antecedentes fue
usurpada en su totalidad por dicho pueblo, a pesar de haber dispuesto
por dos Reales Órdenes la división de dicha Dehesa Comunal y haber
una ejecutoria de la Real Chancillería de Granada, cosa que nunca
estos desgraciados vecinos consignaron a pesar de haber venido en
cierto tiempo hasta un cuerpo de ejército para hacer cumplir las
órdenes del Gobierno. Y siendo desde mucho tiempo la pesadilla y
deseo unánime de este pueblo la restitución de los derechos que los
poderes constituidos y la justicia le reconocieron, pero la política
y bajas pasiones del pueblo la negaron, fue acuerdo por aclamación
del Ayuntamiento, se eleve escrito que en nombre del Ayuntamiento
suscriba su Presidente dirigido a la expresada Comisión, para ver si
de una vez se resuelve para siempre tan enojoso asunto que dejó
desposeído a un pueblo de más de 3000 habitantes a 1200 hectáreas
de terreno en total, restitución que por ser de justicia conocida
por todos pudiera hacerse dando al Ayuntamiento de Paterna de Rivera
el importe en términos si los terrenos que por este mismo concepto
disfruta Alcalá de los Gazules.
Sexto.-
La
Corporación también conoció de un escrito que enviaban los
labradores vecinos de esta en que solicitan la rebaja como en otros
años en la entrada de cereales, establecida en concepto de entrada
un céntimo por kilogramo. Bien discutido el asunto se acuerda
someterlo a votación para la ratificación de la correspondiente
tarifa, dando el siguiente resultado sobre lo que ha de devengarse
por la entrada en la población del quintal de 46 kilogramos. Siete
señores votaron 20 céntimos, dos quince y uno veinticinco,
acordándose por tanto … veinte céntimos por mayoría.
Séptimo.-
Fue
leído por mí el Secretario los antecedentes que hay en el
Ayuntamiento, a petición de varios señores Concejales de los
servicios y abrevaderos y descansaderos de los pozos de servicio
público y considerando el Ayuntamiento que en algunos hay
detentación de terrenos, fue acuerdo unánime nombrar una Comisión
compuesta por los Concejales
Srs. González de la
Vega
y Traverso Fernández
para que procedan a las operaciones precisas y restituir al servicio
público las usurpaciones que hubiera dando cuenta al Ayuntamiento,
para restituirlos todo lo que … en el término.
Octavo.-
La
Corporación oyó la lectura de los contratos que por anteriores
Ayuntamientos han sido otorgados, acordando respecto al proyecto que
existe para el suministro de fluido eléctrico nombrar una Comisión
compuesta de los Srs.
Colón Gordillo
y Peña Gago,
que estudie dicho proyecto y proponga a la Corporación el definitivo
para su discusión y aprobación si procede.
Noveno.-
Teniendo
conocimiento de que en la Dehesa “Cortegana” de estos propios se
habían efectuado detentaciones por la parte que linda con el Rancho
“Las Beatas”, fue acuerdo que la misma Comisión que ha de
entender en la restitución de los terrenos de los servicios y
abrevaderos sea la que conozca de este asunto y proceda como
corresponde dando cuenta al Ayuntamiento.
Décimo.-
También
quedó enterada la Corporación del anuncio para la provisión en
propiedad mediante oposición del cargo de Administrador de
Exacciones municipales, siendo acuerdo que se publique reseñándose
a fijar la fecha y el Concejal que como miembro del Tribunal ha de
actuar, iniciándose por la Alcaldía el oportuno expediente.
Onceno.-
También
quedó enterada la Corporación del escrito que presenta el Sr.
Subdelegado de Veterinaria del partido de referencia a prestar por
esta los servicios profesiones proponiendo en principio las
condiciones que en dicho escrito dice. El Ayuntamiento enterado de
dicho escrito acuerda que pase a estudio y que se anuncie la vacante
producida por el que ha desempeñado Don
Francisco Caña León,
fallecido el mes anterior.
Doceno.-
También
fue acuerdo se instale en las oficinas municipales un teléfono para
conferencias interurbanas de Compañía Nacional de teléfono, que el
pago de esta atención se satisfaga en el presente ejercicio con
cargo al Capítulo … (en
blanco)
artículo… (en
blanco)
del Presupuesto Municipal vigente que se tenga en cuenta para el año
próximo para consignarlo donde corresponda.
Trece.-
También fue acuerdo de
la Corporación que habiendo cumplido el plazo para arrendamiento de
los graneros del Ayuntamiento y teniéndose consignado como ingreso
su rendimiento al Capítulo I artículo 2º del Presupuesto de
Ingresos, se anuncie el acuerdo para el arriendo de tales almacenes
por el tiempo de un año en idénticas condiciones que el año
anterior.
Catorce.-
A ruego de varios señores Concejales,
la presidencia accede a que se traigan a otra sesión cuantos
antecedentes obren en las oficinas de Ayuntamiento sobre la pensión
que disfruta la viuda del que fue Secretario de este Ayuntamiento Don
Pablo Roja Díaz,
para revisar a anular si procede tal pensión.
Quince.-
También fue acuerdo se fijen cartelinas en los sitios de las salidas
de la población en evitación de que sigan arrojando basura en dicho
sitio. Que esto se efectúe a distancia no menos de 50 metros y que
los infractores se multen con cinco pesetas.
No
habiendo más asuntos de que tratar, se levanta la sesión, siendo
las veinticuatro horas firmando la presente acta todos los señores
asistentes, conmigo el Secretario que de todo certifica.
Aparecen las firmas de Francisco Coca,
Ramón Dávila, Juan Colón, Luís Pérez, Bernardo Peña, José
Montero, Antonio Jiménez y Gonzalo Cote. Faltan: Antonio Traverso,
José González y Manuel Benítez. Secretario: Federico Villagrán.
Notas:
(1) Este Decreto del Ministerio de la
Gobernación comienza así: “Examinadas
las disposiciones de carácter legislativo producidas por la
Dictadura desde 13 de Septiembre de 1923 hasta 13 de Abril de 1931,
con objeto de efectuar su revisión y clasificación en la forma
dispuesta en el Decreto del Gobierno provisional de la República de
15 de Abril del año actual; a propuesta del Ministro de la
Gobernación y como Presidente del Gobierno provisional,
Vengo en decretar lo siguiente:
Artículo 1º. Se declaran
derogados, sin perjuicio de la firmeza de las situaciones jurídicas
creadas a su amparo: ...”. Gaceta de Madrid,
núm. 168, de 17/06/1931, pág. 1445-1447. Ministerio de la
Gobernación.
(2) Estatuto Municipal. Gaceta de
Madrid, núm. 69, de 09/03/1924, pag. 1218-1302. Presidencia del
Directorio Militar.
(3) Subsecretaria.- Requiriendo a los
Alcaldes de los Ayuntamientos de la Nación para que remitan
directamente a la Comisión técnica agraria del Ministerio de
Trabajo y Previsión, cuantos datos, informes o reclamaciones juzguen
pertinente enviarle, sobre despojos sufridos o alteraciones
experimentadas en los bienes comunales, de propios, realengos,
baldíos, dehesas boyales o cualquiera otra clase de bienes cuya
propiedad o aprovechamiento, o ambas cosas a la vez, hayan
pertenecido a los vecinos en común, incluyendo entre estos bienes a
los conocidos con el título de señoríos. Gaceta de Madrid, núm.
168, de 17/06/1931, pag. 1453. Ministerio de la Gobernación.
Reproducción fotográfica
(Fuente: Archivo Municipal de Paterna de Rivera):
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