Acta de la sesión ordinaria
celebrada por el Ayuntamiento el día 4 de julio de 1931.
En
la Villa de Paterna de Rivera, siendo las veintiuna
horas del día cuatro
de
julio
de mil novecientos treinta y uno; previa convocatoria hecha
en forma reglamentaria, se
reúnen en el salón de actos de esta Casa Consistorial los señores
que forman
el
Ayuntamiento
y
al margen se reseñan (no
lo hace),
con
el fin de celebrar sesión
extraordinaria
convocada
en
la forma prescrita por la Ley con el fin de tratar y resolver en ella
los asuntos reseñados en la convocatoria. Siendo
la hora señalada, por el Sr. Presidente
Don Francisco
Coca Santos
se declara
abierta y aprobada que fue el acta del anterior, se
pasó
al orden del día.
La
presidencia manifiesta que como se dice en la convocatoria, el objeto
de la sesión era conocer de los escritos presentados por los
pequeños labradores y colonos, acogidos a los beneficios del Decreto
de 28 de Mayo último (1),
solicitando las cantidades que se dicen para atender a las faenas
agrícola. Estudiadas las seis instancias suscritas la primera por
Don Francisco Gómez
Franco,
que solicita mil quinientas pesetas; la segunda por Don
Francisco Borrego Caballero
que pide dos mil; la tercera de Don
José González de la Vega
que interesa tres mil; la cuarta de Don
José Cabrales León
que interesa quinientas; la quinta de Don
Bernardo Peña Gago
que pide dos mil y la sexta de Don
José Jiménez Torrejón
con mil pesetas, sumando las seis diez mil pesetas, estando todos los
dichos señores comprendidos en las condiciones citadas como
labradores y colonos que pagan menos de 500 pesetas de contribución
anual y han aceptado el contrato de trabajo según consta y ellos
manifiestan en sus respectivos escritos. Visto ello y considerando y
considerando el Ayuntamiento la carencia en Caja de cantidad para
atender a estas peticiones, fue acuerdo unánime de los nueve señores
concejales que asistieron y que al margen se reseñan (no
es así)
y al final firman, de los once que forman la Corporación, que se
dirija instancia en nombre de la Corporación a la Caja Colaboradora
del Instituto Nacional de Previsión de Sevilla (Andalucía
Occidental) solicitando que a la brevedad posible se libre a este
Ayuntamiento las diez mil pesetas a que asciende las seis peticiones
en las condiciones que establece dicho Decreto y de cuya suma
responderá el Ayuntamiento antes de primero de Abril de mil
novecientos treinta y dos, con el interés establecido, con sus
ingresos ordinarios, tierra y láminas que posee y que con las
garantías que se estimen oportunas, luego por la Corporación se
entregará a los solicitantes la cantidad pedida una vez remitido el
importe por Instituto Nacional de Previsión. Que la cantidad se
incluya en el presupuesto próximo. Se nombra al Alcalde Presidente
Don Francisco Coca
Santos
para que lleve a cabo cuantas operaciones sean precisas para esta
contratación del empréstito.
Como
era el objetivo de la convocatoria fue acuerdo de la Corporación
nombrar provisionalmente y con carácter accidental Veterinario e
Inspector de Mercado a Don
Francisco de la Vega,
Subdelegado de Veterinaria del partido, el cual percibirá la
consignación que hay en presupuesto y cobrará por los
reconocimientos de cerdos, lo que se venía cobrando. Que para
organizar en forma la prestación de tan importante servicio puesto
que diariamente no podrá hacerse, se nombre una Comisión compuesta
por Don Luis Pérez
Ibáñez
y Don Antonio
Traverso Fernández
para que con el Veterinario organice la prestación de dicho
servicio.
Con
ello y no siendo otro el objeto de la convocatoria, se levantó la
sesión firmando los señores asistentes, siendo las veintitrés
horas conmigo el Secretario que de todo certifica.
Aparecen las firmas de Francisco Coca,
Luís Pérez, Gonzalo Cote, Manuel Benítez, José Montero, Antonio
Traverso, Ramón Dávila, Juan Colón y Bernardo Peña. Faltan: José
González y Antonio Jiménez. Secretario: Federico Villagrán.
Notas:
(1) Decreto del 28 de mayo de 1931.-
Préstamos para los Ayuntamientos. Este Decreto dictado por el
Ministerio de Trabajo y Previsión, se proponía dar créditos a
aquellos pequeños campesinos y arrendatarios que necesitaban mano de
obra adicional para la recolección y a quienes habían contratado
obreros sin estar en condiciones de pagarlos. El fin de este Decreto
era más que ayudar a los pequeños campesinos, disminuir el paro
entre los obreros agrícolas. Los créditos, con intereses del 5 por
ciento anuales, debían ser entregados a través de los ayuntamientos
y devueltos un mes después de la recolección. Su preámbulo dice:
“Con el fin de que los Ayuntamientos puedan
coadyuvar eficazmente a solucionar el problema del paro de los obreros
del campo, por medio de anticipos a los pequeños propietarios o
colonos para atender a las necesidades de la próxima recolección, a
propuesta del Ministro de Trabajo y Previsión, el Gobierno
provisional de la República decreta: ...”. Gaceta de
Madrid, núm. 149, de 29/05/1931, pag. 1000. Ministerio de Trabajo y
Previsión.
Reproducción fotográfica
(Fuente: Archivo Municipal de Paterna de Rivera):
¿DE QUÉ SE HABLABA ESTE DÍA?
Fuente: “LA TIERRA”, del sábado 4 de julio de 1931.
Fuente: “EL GUADALETE”, del sábado 4 de julio de 1931.
Fuente:
“EL
GUADALETE”,
del sábado
4
de julio
de 1931.
PRÓXIMA ENTRADA el 8 de julio, a las 21:00h.
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