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SESIÓN DEL 4 DE JULIO DE 1931.

Acta de la sesión ordinaria celebrada por el Ayuntamiento el día 4 de julio de 1931.

En la Villa de Paterna de Rivera, siendo las veintiuna horas del día cuatro de julio de mil novecientos treinta y uno; previa convocatoria hecha en forma reglamentaria, se reúnen en el salón de actos de esta Casa Consistorial los señores que forman el Ayuntamiento y al margen se reseñan (no lo hace), con el fin de celebrar sesión extraordinaria convocada en la forma prescrita por la Ley con el fin de tratar y resolver en ella los asuntos reseñados en la convocatoria. Siendo la hora señalada, por el Sr. Presidente Don Francisco Coca Santos se declara abierta y aprobada que fue el acta del anterior, se pasó al orden del día.

La presidencia manifiesta que como se dice en la convocatoria, el objeto de la sesión era conocer de los escritos presentados por los pequeños labradores y colonos, acogidos a los beneficios del Decreto de 28 de Mayo último (1), solicitando las cantidades que se dicen para atender a las faenas agrícola. Estudiadas las seis instancias suscritas la primera por Don Francisco Gómez Franco, que solicita mil quinientas pesetas; la segunda por Don Francisco Borrego Caballero que pide dos mil; la tercera de Don José González de la Vega que interesa tres mil; la cuarta de Don José Cabrales León que interesa quinientas; la quinta de Don Bernardo Peña Gago que pide dos mil y la sexta de Don José Jiménez Torrejón con mil pesetas, sumando las seis diez mil pesetas, estando todos los dichos señores comprendidos en las condiciones citadas como labradores y colonos que pagan menos de 500 pesetas de contribución anual y han aceptado el contrato de trabajo según consta y ellos manifiestan en sus respectivos escritos. Visto ello y considerando y considerando el Ayuntamiento la carencia en Caja de cantidad para atender a estas peticiones, fue acuerdo unánime de los nueve señores concejales que asistieron y que al margen se reseñan (no es así) y al final firman, de los once que forman la Corporación, que se dirija instancia en nombre de la Corporación a la Caja Colaboradora del Instituto Nacional de Previsión de Sevilla (Andalucía Occidental) solicitando que a la brevedad posible se libre a este Ayuntamiento las diez mil pesetas a que asciende las seis peticiones en las condiciones que establece dicho Decreto y de cuya suma responderá el Ayuntamiento antes de primero de Abril de mil novecientos treinta y dos, con el interés establecido, con sus ingresos ordinarios, tierra y láminas que posee y que con las garantías que se estimen oportunas, luego por la Corporación se entregará a los solicitantes la cantidad pedida una vez remitido el importe por Instituto Nacional de Previsión. Que la cantidad se incluya en el presupuesto próximo. Se nombra al Alcalde Presidente Don Francisco Coca Santos para que lleve a cabo cuantas operaciones sean precisas para esta contratación del empréstito.
Como era el objetivo de la convocatoria fue acuerdo de la Corporación nombrar provisionalmente y con carácter accidental Veterinario e Inspector de Mercado a Don Francisco de la Vega, Subdelegado de Veterinaria del partido, el cual percibirá la consignación que hay en presupuesto y cobrará por los reconocimientos de cerdos, lo que se venía cobrando. Que para organizar en forma la prestación de tan importante servicio puesto que diariamente no podrá hacerse, se nombre una Comisión compuesta por Don Luis Pérez Ibáñez y Don Antonio Traverso Fernández para que con el Veterinario organice la prestación de dicho servicio.
Con ello y no siendo otro el objeto de la convocatoria, se levantó la sesión firmando los señores asistentes, siendo las veintitrés horas conmigo el Secretario que de todo certifica.
Aparecen las firmas de Francisco Coca, Luís Pérez, Gonzalo Cote, Manuel Benítez, José Montero, Antonio Traverso, Ramón Dávila, Juan Colón y Bernardo Peña. Faltan: José González y Antonio Jiménez. Secretario: Federico Villagrán.

Notas:

(1) Decreto del 28 de mayo de 1931.- Préstamos para los Ayuntamientos. Este Decreto dictado por el Ministerio de Trabajo y Previsión, se proponía dar créditos a aquellos pequeños campesinos y arrendatarios que necesitaban mano de obra adicional para la recolección y a quienes habían contratado obreros sin estar en condiciones de pagarlos. El fin de este Decreto era más que ayudar a los pequeños campesinos, disminuir el paro entre los obreros agrícolas. Los créditos, con intereses del 5 por ciento anuales, debían ser entregados a través de los ayuntamientos y devueltos un mes después de la recolección. Su preámbulo dice: Con el fin de que los Ayuntamientos puedan coadyuvar eficazmente a solucionar el problema del paro de los obreros del campo, por medio de anticipos a los pequeños propietarios o colonos para atender a las necesidades de la próxima recolección, a propuesta del Ministro de Trabajo y Previsión, el Gobierno provisional de la República decreta: ...”. Gaceta de Madrid, núm. 149, de 29/05/1931, pag. 1000. Ministerio de Trabajo y Previsión.

Reproducción fotográfica (Fuente: Archivo Municipal de Paterna de Rivera):

¿DE QUÉ SE HABLABA ESTE DÍA?
 Fuente: “LA TIERRA”, del sábado 4 de julio de 1931.
Fuente: “EL GUADALETE”, del sábado 4 de julio de 1931.
Fuente: “EL GUADALETE”, del sábado 4 de julio de 1931.

PRÓXIMA ENTRADA el 8 de julio, a las 21:00h.

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