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SESIÓN DEL 11 DE NOVIEMBRE DE 1932.

Acta de la reunión ordinaria de 2ª convocatoria celebrada por el Ayuntamiento el día once de noviembre de mil novecientos treinta y dos.

En la Villa de Paterna de Rivera, siendo las veinte horas del día once de noviembre de mil novecientos treinta y dos; previa convocatoria hecha en forma reglamentaria, se reúnen en el salón de actos de esta Casa Consistorial los señores que forman el Ayuntamiento y que al final firman, con el fin de celebrar esta sesión ordinaria y publica de segunda convocatoria y siendo la hora señalada por el Sr. Presidente se declaró abierta y aprobada que fue el acta de la sesión anterior, se tomaron a continuación los siguientes acuerdos:

Primero.- Se acuerda prestar debido cumplimiento a las disposiciones que contienen los B.O. recibidos en la semana anterior.

Segundo.- El Ayuntamiento oyó la lectura de la Orden [sic, Decreto] del Ministerio de Agricultura de 4 del actual, mediante la cual se ordena la intensificación de los cultivos agrícola en la provincia, en aquellas formas que se citan y en la misma forma que se dispuso para la de Badajoz en Decreto del mismo Ministerio del 1º de mes actual. Bien enterado el Ayuntamiento de ambas disposiciones y teniendo en cuenta la espantosa crisis de trabajo que estos obreros sufren, fue acuerdo unánime que se remita al Instituto de la Reforma Agraria, nota del número de obreros parados en el día de mañana, en la forma que determina el artículo 4º de la última de dichas disposiciones [1] y que se propongan a los fines del artículo 5º [2] el plan de intensificación en los cortijos denominados “Chorreadero” [3] del Sr. Conde de Santa Coloma [4], “Gigonza” [5] del Sr. Marqués de Casa Parra, que según antecedentes en ambos de señoríos y el Cortijo “La Parrilla” [6], del encartado Don Ángel García Riquelme [7], incurso en la Ley de 24 de Agosto anterior [8], pues aunque son del término de Jerez de la Frontera, dista el que más tres kilómetros de este pueblo, así que … [9] uno y los demás son contiguos a ésta, cumpliéndose así lo que se dispone en artículo 12 del Decreto inicial [10], dejando a la elección del Instituto de la Reforma Agraria a los fines de lo dispuesto en el artículo 5º, que el plan de intensificación que se adopte sea el que esta superioridad atendiese que más convenga y se ordene. Que la Comisión que determina el párrafo 3º del artículo 4º del tan mencionado Decreto [11] la formen por los patronos Don Diego Herrera Blanco y Don Antonio Moya Torrejón y por los obreros Don Antonio Almagro García y Don Fernando Caravaca Rosado, todos de honradez acrisolada. Que certificación de este acuerdo con la nota de parados en cuestión se remita con toda urgencia al Instituto de la Reforma Agraria, para que se inicie el correspondiente expediente, ya que en este pueblo por su exiguo término y muchos obreros agrícolas, no es posible hacer dentro del mismo humanamente nada que … [9] tanta calamidad.

No habiendo más asuntos de que tratar, se levantó la sesión, siendo las veintitrés horas, firmando los señores asistentes, conmigo el Secretario que de todo ello certifico.

Tercero.- [12] El Ayuntamiento aprobó la cuenta justificada de las 13050 ptas [13] enviadas por el Gobierno en Agosto del año anterior para remediar la crisis obrera, invertida tal cantidad en la construcción del Camino de Ronda, acordándose el envío a la superioridad con sus antecedentes cuando lo reclame.

No habiendo más asuntos, se levantó la presente siendo las 23 horas, firmando con el Setrio [sic]. que certifica.

Aparecen las firmas de: No firma nadie, además de ser la segunda vez que se termina un acta no correctamente, añadiendo algún punto “extra” después del formulario de cierre.

Formaban parte de esta Corporación los señores:

Francisco Coca Santos

Ramón Dávila Díaz

Juan Colón Gordillo

Luis Pérez Ibáñez

Manuel Benítez Torres

José Montero Torres

Antonio Jiménez Abalo

Gonzalo Cote Jaén

Antonio Traverso Fernández

Bernardo Peña Gago

José González de la Vega

Secretario: Federico Villagrán Galán

Notas:

(1) Reseña del artº 4º mencionado, del Decreto de 04/11/1932 de creación del Instituto de Reforma Agraria. Gaceta de Madrid núm. 310, del 05/11/1932, pp. 860-863, del Ministerio de Agricultura, Industria y Comercio:

(2) Reseña del artº 5º mencionado, del Decreto de 01/11/1932 disponiendo que, como medida urgente para el remedio de la crisis obrera en el campo de la provincia de Badajoz, se decrete la intensificación del cultivo en las fincas rústicas de secano de dicha provincia. Gaceta de Madrid núm. 308, del 03/11/1932, pp. 762-763, del Ministerio de Agricultura, Industria y Comercio:

(3) Fotografías del Cortijo de Chorreadero Viejo, San José del Valle, autor: Atín Aya, 2001. Fuente: Junta de Andalucía, Consejería de Vivienda y Ordenación del Territorio.


(4) Lo era entonces Enrique de Queralt y Fernández-Maquieira (Madrid, 13 julio 1867 – 13 enero 1933), XI conde de Santa Coloma, XII conde de las Amayuelas, XIV marqués de Gramosa, IX marqués de Alconchel, XVII marqués de Lanzarote, X conde de la Cueva, X conde de la Rivera, IX marqués de Valdecarzana, XIX marqués de Cañete, XVI marqués de Taracena, XII conde de Escalante, XIX conde de Tahalú, XII conde de Villamor, VIII marqués de Vallehermoso, X conde de Gerena, vizconde de Certera y vizconde del Infantado. Se casó en Zarauz el 4 de noviembre de 1909 con Brígida Gil Delgado y Olazábal, hija de Carlos Gil Delgado y Tacón y de Brígida de Olazábal y González de Castejón, II marquesa de Berna. Fuente: Wikipedia, la enciclopedia libre.

(5) Fotografía del conjunto constructivo de Gigonza. Fuente: “Cortijos, Haciendas y Lagares”: Arquitectura de las grandes explotaciones agrarias en Andalucía. Provincia de Cádiz. Fernando Olmedo Granados, 2002. Consejería de Obras Públicas y Transportes de la Junta de Andalucía.


(6) Fotografías del Cortijo la Parrilla Alta, San José del Valle. Autores: José Manuel Aladro Prieto, Pedro Ledo Márquez y Jesús Orúe Vázquez, 2001. Fuente: Junta de Andalucía, Consejería de Vivienda y Ordenación del Territorio.


(7) Había participado en la “Sarjujada” el 10 de agosto de 1932. (más sobre el intento de golpe de estado del general Sanjurjo).

(8) Ley disponiendo la expropiación, sin indemnización, en beneficio del Estado, de todas las fincas rústicas y derechos reales impuestos sobre fincas rústicas, cualesquiera que sea su extensión y cultivo, que sean propiedad de cuantas personas naturales y jurídicas han intervenido en el pasado complot contra el Régimen. Gaceta de Madrid: núm. 238, de 25/08/1932, páginas 1451 a 1452. Departamento: Presidencia del Consejo de Ministros.

(9) Ininteligible en el original.

(10) Reseña del artº 12º mencionado, del Decreto de 01/11/1932:


(11) Reseña del artº 4º mencionado del Decreto de 01/11/1932:


(12) Esto de “meter con calzador” algún que otro acuerdo de la Corporación, aprobado a posteriori del cierre del acta, es un recurso que el Sr. Secretario utiliza en varias ocasiones, para poder aprobarse alguna que otra disposición que así lo exija.

(13) 78,43 €.

REPRODUCCIÓN FOTOGRÁFICA (Fuente: Archivo Municipal de Paterna de Rivera):

¿DE QUÉ SE HABLABA ESTE DÍA?

UNA REFORMA PARA EL CAMPO ESPAÑOL.

Fuente: “LA VANGUARDIA”, p. 21, del viernes 11 de noviembre de 1932.

Fuente: “CRÓNICA DE ESPAÑA”, p. 844, 1991. Plaza & Janés Editores, S.A. y Diario 16.

DETALLE DE PUBLICIDAD:


Fuente: “LA VANGUARDIA”, p. 32, del viernes 11 de noviembre de 1932.

PRÓXIMA ENTRADA: sesión del 18 de noviembre de 1932, a las 20:00 h.

 

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