Acta de la sesión ordinaria celebrada por el Ayuntamiento el día 25 de enero de 1933.
En la Villa de Paterna de Rivera, siendo las veinte horas del día veinticinco de mil novecientos treinta y tres; previa convocatoria hecha en forma reglamentaria, se reúnen en el salón de actos de esta Casa Consistorial, los señores que forman el Ayuntamiento con el fin de celebrar esta sesión ordinaria y siendo la hora señalada por el Sr. Presidente se declara abierta y aprobada que fue el acta de la anterior, se tomaron a continuación las siguientes disposiciones:
Primero.- Se acuerda prestar debido cumplimiento a las disposiciones que contienen los B. O. recibidos en la semana anterior.
Segundo.- Sometido al Ayuntamiento el presupuesto municipal firmado por la respectiva Comisión para el ejercicio económico de 1933 y leído en su totalidad por el Secretario de orden de la Presidencia, fueron sometidos primero a discusión y luego a votación de la Corporación por artículos y partidas, dando el siguiente resultado, quedando aprobado como sigue: Se aprueba por unanimidad el capítulo 1º con 17.181,03 pesetas [103,26€] [1], distribuidas en la siguiente forma: 1º 1º = 6.931,15 [41,66€]; 1º 2º = 1.760,00 [10,58€]; 1º 6ª 3.250,00 [19,53€]; 1º 7º = 2012,90 [12,10€]; 1º 8º 732,00 [4,40€]; 1º 10º = 1.620 [9,74€] y 1º 11º = 875,00 [5,26€].
El capítulo 2º sometido también a votación se aprobó, con 1.300 ptas [7,81€].
Igualmente el 3º es aprobado con 2.185,00 pesetas [13,13€].
Las cuatro relaciones que componen el capítulo 4º es aprobado por unanimidad con 3.380,00 pesetas [20,31€].
Después de cumplir discusión sobre las partidas que componen el capítulo 5º éste es votado por unanimidad con 6.090,00 pesetas [36,60€].
Al discutirse el capítulo 6º art. 1º éste se aprueba por mayoría con 8.460 pesetas [50,85€], con el voto en contra, contra la partida 6ª de los Sres. [sic] Cote Jaen, que considera excesiva la consignación del Depositario al que cree se le deben fijar sólo 400 ptas [2,40€], el Sr. Traverso Fernández, vota en igual sentido y cree que la consignación debe ser de 300 pesetas [1,80€] y los Sres Coca Santos y Dávila Díaz, que al votar en contra y explicar su voto manifiestan que sólo debe consignarse 250 ptas [1,50€] al que preste el servicio, puesto que hay quien con capacidad suficiente por tal cantidad se ofrece a prestar tal servicio.
También por mayoría acuerda la Corporación, no se haga efectivo el aumento consignado a la partida de este artº hasta si pasados dos meses no renuncia a la Secretaría del Juzgado el funcionario que es Oficial de Secretario del Aytº.
Seguidamente y por unanimidad se aprobó el Capítulo 7º con 705 ptas [4,24€] que lo forman cuatro artículos.
Las dos relaciones que forman el Capítulo 8º también fueron votados por unanimidad con un crédito de 9.959 pts [59,86€].
El Capítulo 9º que lo forman dos relaciones, es también aprobado por unanimidad con 405 ptas [2,43€].
El Capítulo 10º que lo forman 4 artículos con otras tantas relaciones se aprueba por unanimidad con 2.662,40 pts [16,00€].
El Capítulo 11 que en total forma un crédito de 1.100 ptas [6,61€] las tres relaciones que lo forman, es también aprobado por unanimidad.
El Capítulo 13 con el solo artículo 3º es también aprobado por unanimidad con 400 ptas [2,40€].
El 14 de igual manera es aprobado con 390,18 ptas [2,35€].
El 18 de igual forma con 1.000 pesetas [6,01€], forma un total el presupuesto de gastos de 57.217,63 ptas [343,89€].
Las 12 relaciones que forman el presupuesto de ingresos por la (misma) cantidad de 57.419,03 ptas [345,10€] es aprobado por unanimidad, calificando el Ayuntamiento todas las tarifas y ordenanzas que ha regido en el año anterior. Se aprueba la resulta de gastos con 2.000 pesetas [12,02€].
También fue acuerdo se exponga al público por el plazo de 15 [sic], se anuncie en el B.O. y en su día se remita copia literal del presupuesto al Ilmo. Sr. Delegado de Hacienda con las reclamaciones que se presenten.
Tercero.- El Ayuntamiento conoció de todo lo actuado hasta la fecha con relación a los arrendamientos colectivos a obreros de este pueblo en las fincas La Parrilla,Torrecera y Entrechuelos con arreglo al Decreto de 1º de Noviembre de 1932 [2], y acuerda que de las relaciones enviadas por las Sociedades Obreras, se excluyan para el sorteo los que no sean cabezas de familia; que mañana 26 a las diez de la mañana con asistencia de una Comisión Obrera de cada Sociedad y otra Comisión del Ayuntamiento, compuesta del Alcalde y Concejales Sres. Cote Jaen,Traverso Fernández y Coca Santos, se proceda al sorteo de los dos grupos, uno de sesenta para “La Parrilla” y otro de cuarenta para Entrechuelos y Torrecera. Que acta certificada de este sorteo se remita inmediatamente a la Comisión Técnica de la Reforma Agraria, a cuyos señores Ingenieros acuerda el Ayuntamiento en dar las más expresivas gracias por las activas gestiones que realizan para conseguir lo que se pretende y que al propio tiempo se den las máximas facilidades en cuanto precisen para conseguir en breve plazo lo que tanta falta hace a este pueblo.
El Alcalde en funciones por el mismo fundamento que aduce al explicar su voto en el Capítulo 6º del presupuesto, presenta la dimisión del cargo a la Corporación. La Corporación acuerda someter el asunto a votación nominal, resultando no admitirle por mayoría absoluta, por los votos en contra del Sr. [sic] Colón Gordillo y Coca Santos.
No habiendo más asuntos de que tratar y siendo las veinticuatro horas, se levantó la sesión que firman los señores asistentes, conmigo el Secretario de la Corporación que de todo certifica.
Aparecen las firmas de Ramón Dávila, Francisco Coca, Manuel Benítez, José Montero, Juan Colón, Gonzalo Cote, José González, Antonio Traverso y Antonio Jiménez. Faltan: Luís Pérez (licencia) y Bernardo Peña. Secretario: Federico Villagrán.
Notas:
(1) Todas las cantidades en pesetas, se han transformados en euros.
(2) Este Decreto del Ministerio de Agricultura, Industria y Comercio (del 3 de noviembre de 1932, pp. 762 y 763, Gaceta de Madrid núm. 308), aprueba una batería de medidas urgentes para remediar la crisis obrera en el campo de la provincia de Badajoz, pero que en su art. 15, faculta al Ministro de este Ramo en hacerlas extensivas a otras provincias, si la intensidad de la crisis así lo requiere.
REPRODUCCIÓN FOTOGRÁFICA (Fuente: Archivo Municipal de Paterna de Rivera):
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA (BOP).
Fuente: “BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CÁDIZ”, del 27 de enero de 1933, Nº 22, aviso núm. 282.
¿DE QUÉ SE HABLABA ESTE DÍA?
Fuente: “TIERRA Y LIBERTAD”, p. 1, 27 de enero de 1933.
DETALLE DE PUBLICIDAD:
Fuente: “TIERRA Y LIBERTAD”, p. 3, 27 de enero de 1933.
- PRÓXIMA ENTRADA:
- sesión ordinaria del 10 de febrero de 1933, a las 20:00 h.
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